MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

DECRETO NUMERO 1742 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 189 numeral 11 de la Constitucion Politica Nacional y en especial el articulo 185 de la Ley 115 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que segun el articulo 71 de la Constitucion Politica, el Estado creara incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia, la tecnologia y las demas manifestaciones culturales y ofrecera estimulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades:

Que en desarrollo de los dispuesto en el precepto constitucional antes mencionado, en el paragrafo unico del articulo 185 de la Ley 115 de 1994, se consagra que la Nacion y las entidades territoriales podran otorgar dichos estimulos y se faculta al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educacion Nacional y con la participacion del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia y del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia " Francisco Jose de Caldas" -Colciencias, para crearlos y reglamentar los requisitos y las condiciones para acceder a ello:

Que se hace necesario reglamentar parcialmente el paragrafo unico del articulo 185 de la citada Ley, en relacion con los estimulos a personas, sean estas particulares o vinculadas al sector publico, que desarrollen actividades de investigacion en la educacion, la ciencia, la tecnologia y la cultura.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO.-Creanse los estimulos especiales para investigadores a que se refiere el articulo 185 de la Ley 115 de 1994, los cuales seran otorgados por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia" Francisco Jose de Caldes". Colciencias en los terminos del presente Decreto.

ARTICULO SEGUNDO.- Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplicaran a personas naturales sean estas particulares o vinculadas al sector publico que acrediten la calidad de investigadores activos en los terminos que estipula la presente reglamentacion.

ARTICULO TERCERO.- Los estimulos se calcularan con base en el salario minimo mensual legalmente vigente en el momento de publicarse los resultados de la convocatoria y se pagaran en una o varias cuotas, de acuerdo con la disponibilidad presupuesta y de tesoreria de Colciencias, para un periodo de doce (12) meses.

Su monto dependera de la categoria en que quede clasificado el investigador como resultado de su participacion en la convocatoria y de la seleccion de candidatos que realice el Comite de Seleccion y Clasificacion.

ARTICULO CUARTO.- Para efectos del reconocimiento de los estimulos, los investigadores independientemente de que desarrollen su actividad en el sector publico o privado y dentro de criterios de busqueda de la excelencia, seran seleccionados y clasificados en las siguientes categorias:

I Categoria A.

En esta categoria, se seleccionaran y clasificaran los mas destacados investigadores activos que, a juicio del Comite de Seleccion y Clasificacion, individualmente o preferiblemente, liderando un grupo de investigacion hayan demostrado su capacidad de liderezgo cientifico a traves de publicaciones recientes de reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la tecnica, la educacion o la cultura hayan logrado patentes o registrado cualquien otra forma de propiedad intelectual, de reconocida importancia comercial o social. Ademas deberan haber formado discipulos destacados lo que documentaran certificando la direccion de tesis de pre y posgrado y las realizaciones de estos.

II Categoria B.

En esta categoria se seleccionaran y clasificaran los investigadores activos que, a juicio del Comite de Seleccion y Clasificacion trabajando preferiblemente en grupos de investigacion hayan logrado un solido prestigio nacional o internacional en su campo, demostrado a traves de publicaciones recientes de reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la tecnica, la educacion o la cultura hayan logrado desarrollos e innovaciones utilies, demostrables preferiblemente a traves de patentes o de cualquier otra forma de propiedad intelectual. Ademas que hayan dirigido tesis de pregrado o posgrado o que tenga discipulos con realizaciones.

III Categoria C.

En esta categoria se seleccionaran y clasificaran los investigadores activos mas destacados que, a juicio del Comite de Seleccion y Clasificacion, haciendo parte, preferiblemente de grupos de investigacion esten en vias de consolidar un prestigio investigativo que tengan publicaciones recientes de reconocimiento internacional o comiencen a producir innovaciones o desarrollos utiles demostrables a traves de solicitud de patente o de cualquier forma de derechos de propiedad intelectual y que preferiblemente hayan dirigido proyectos de grado.

IV Categoria D.

En esta categoria se seleccionaran y clasificaran los mas destacados estudiantes o profesionales que hayan recibido su titulo en el ultimo ano que a juicio del Comite de Selecion y Clasificacion hayan mostrado un alto potencial como investigadores activos, a traves de la calidad de sus publicaciones o desarrollos investigativos en el campo de la ciencia y la tecnica la educacion o la cultura.

PARAGRAFO.- Para los estimulos de que trata el presente Decreto se entendera como investigador activo, aquel que acredite produccion investigativa en el campo de la ciencia, la tecnologia, la educacion o la cultura, en los tres (3) anos anteriores a la convocatoria.

ARTICULO QUINTO.- Un Comite nombrado por la Junta Directiva de Colciencias hara la clasificacion y seleccion de los investigadores. Los nombres de los miembros de este Comite de Seleccion y Clasificacion se divulgaran solo en el momento de presentar los resultados de la convocatoria. El Comite se asesorara de investigadores nacionales o extrajeros reconocidos internacionalmente por la comunidad de investigadores en los procesos de clasificacion y seleccion. Podra ademas solicitar, cuando lo considere necesario, evaluaciones internacionales de las hojas de vida que sean presentadas.

El Comite tendra en cuenta como criterios principales entre otros, los siguientes:

-La calidad de la produccion cientifica, especialmente la realizada en forma cooperativa

-la contribucion reciente a la formacion de otros investigadores

-los esfuerzos dedicados a la formacion de grupos y redes de ciencia y tecnologia

-el impacto social de su actividad y

-el plan de trabajo cientifico o tecnologico que se propone realizar en el ano de vigencia de su clasificiacion.

Para la evaluacion de las publicaciones se tendra en cuenta, cuando esten disponibles, los indices internacionales de publicaciones, de citacion y de impacto, segun documentacion aportada por el candidato o la consultada de oficio por el Comite de Seleccion y Clasificacion

PARAGRAFO.- En la convocatoria se haran publicos los criterios que se tendran en cuenta para la clasificacion y seleccion de los investigadores asi como los factores de ponderacion de cada uno de ellos.

ARTICULO SEXTO.- Los estimulos a que se refiere el articulo primero del presente Decreto se otorgaran para cada categoria, en las cuantias que a continuacion se indican:

a) Categoria A: el equivalente a 120 salarios minimos mensuales legales;

b) Categoria B: el equivalente a 84 salarios minimos mensuales legales.

c) Categoria C: el equivalente a 48 salarios minimos mensuales legales y

d) Categoria D: el equivalente a 24 salarios minimos mensuales legales

PARAGRAFO 1.- Cuando el investigadores resida y trabaje en un municipio de menos de dos millones de habitantes, los estimulos se aumentaran en un 10%.

PARAGRAFO 2.- Para ningun efecto legal los estimulos especiales a que se refiere este Decreto constituyen salario.

ARTICULO SEPTIMO.- Colciencias hara los pagos mencionados en el marco de un convenio con el investigador o con la entidad a la cual se encuentre vinculado, o de un contrato para la financiacion de un proyecto aprobado por el sistema nacional de Ciencia y Tecnologia.

En virtud de este contrato o convenio el investigadort se obliiga a realizar durante cada ano la vigencia de su clasificacion actividades que esten dentro de las siguientes clases:

1.- Publicacion de articulos en revistas arbitradas de circulacion y reconocido prestigio internacionales, o libros resultantes del trabajo de investigacion

2.- Presentacion de solicitudes de registro de patentes dentro o fuera del pais;

3.- Culminacion y aporbacion de tesis doctorales por parte del investigador distinguido o de tesis de posgrados o pregrado por estudiantes dirigidos por el.

4.- Demostracion de capacidad de gestion de ciencia y tecnologia a traves del aseguramiento de financiacion internacional a un proyecto de investigacion de su grupo, o

5.- Demostracion de meritos cientifico a traves de la obtencion de una o mas distinciones cientificas o academicas

PARAGRAFO 1.- Los investigadores de la categoia A deberan realizar al menos tres actividades comprendidas en una o varias de las clases establecidas en esta articulo, los de las categoria B. y C. dos , y los de la categiroa D una.

PARAGRAFO 2.- Cuando el investigador de categoria A o B. este vinculado a una universidad, debera mantener alguna forma de actividad docente de alta calidad.

ARTICULO OCTAVO.- Podran presentarse a la convocatoria los investigadores activos colombianos residentes en Colombia, los investigadores activos extrajeros residentes en Colombia y los investigadores activos colombianos residentes en el exterior. Estos ultimos recibiran los estimulos solo en proporcion al tiempo que permanezcan en Colombia dentro de la vigencia de la respectiva convocatoria.

PARAGRAFO.- El investigadores podra ser presentado por una entidad, por un grupo de investigacion o por el mismo. No podran someter su candidatura para participar en la convocatoria, investigadores que para la fecha de apertura de la misma, tengan vinculo laboral con Colciencias o lo hubieren tenido dentro del ano anterior.

ARTICULO NOVENO.-Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la vigencia del presente Decreto, Colcienciaws y el Ministerio de Educacion nacional elaboraran y haran publico un reglamento especifico para la primera convocatoria. Las convocatorias subsiguientes deberan abrirse anualmente de conformidad con lo que disponga la Junta Directiva de Colciencias y se entendera vigente el reglamento adoptado para la convocatoria anterior, salvo que Colciencias y el Ministeriao de Eduacion Nacional hayan acordado modificiaciones con antelacion

ARTICULO DECIMO.- Para la adecuada financiacion de los estimulos que se otorgan a los investigadores el Gobierno asignara anualmente una partida del Presupusto General de la Nacion al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia" Francisco Jose de Caldas",-Colciencias, quien tendra la funcion de distribuir y administrar dichos recursos.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

dado en Santafe de Bogota, D.C. a los 3 dias del mes de agosto de 1994 firmado por:

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

MINISTRO DE HACIENDA

MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR

MINISTRA DE EDUCION

MAURICIO CARDENAS SANTA MARIA

MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO

DIRECTOR DEL DEPARTAMENO NACIONAL DE PLANEACION